Diritto civile
Tutela dei Diritti
30 | 11 | 2021
La insuficiente motivación de una orden judicial viola el derecho a un proceso equitativo (art. 6 CEDH)
Denise Campagna
La Sección Segunda del Tribunal Europeo de
los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 30 de noviembre de 2021,
condenó a la República de Moldavia por violar el derecho a un proceso equitativo
de un ciudadano italiano, garantizado por el art. 6 del Convenio Europeo de
Derecho Humanos.
El demandante se quejó de una violación de
su derecho a un proceso equitativo, causada por la motivación insuficiente de
una decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia de Moldavia. El hombre se
dirigió a las autoridades judiciales moldavas para recuperar las sumas que, en
2003, había dado a su esposa – ciudadana moldava – por la compra de un apartamento
en Moldavia. Los dos se casaron en Italia en 2004 pero luego se separaron en
2005. En 2008, el Tribunal de Chișinău rechazó el recurso presentado por el
demandante, considerándolo infundado y extemporáneo. Este último, invocando el
art. 275 del Código Civil de Moldavia, apeló, alegando que, de conformidad con
esta disposición, la expiración del período de prescripción de tres años se
suspendió durante toda la duración del matrimonio. En 2009, el Tribunal de
Apelación de Chișinău estimó la apelación del demandante, afirmando que su
esposa no había alegado la extemporaneidad del primer recurso del marido y que
el juez de primera instancia no podía pronunciarse sobre este asunto motu
proprio. Sin embargo, la mujer impugnó la decisión alegando que no había
estado presente en las audiencias anteriores. El demandante, en su réplica de
memoria, volvió a invocar el art. 275 del Código Civil de Moldavia, pero la
Corte Suprema de Justicia de Moldavia, que decidió definitivamente sobre el
caso en diciembre de 2009, anuló la sentencia del Tribunal de Apelación y
rechazó su demanda por ser extemporánea, sin dar razones específicas y
explícitas para esta decisión.
El art. 6 del Convenio, en los pasajes
pertinentes al presente caso, dispone que: «toda persona tiene derecho a que
su causa sea oída equitativamente […] por un Tribunal […] que decidirá los litigios
sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil». El Tribunal de
Estrasburgo ha recordado con carácter preliminar que este artículo implica,
para el juez, la obligación de realizar un examen efectivo de los fundamentos,
argumentos y pruebas adjuntos por las partes, además de la motivación de las
decisiones. Sin requerir una respuesta detallada a cada argumento de un
demandante, esta obligación presupone que una parte en actuaciones judiciales puede
esperar una respuesta al menos específica y explícita sobre las cuestiones
decisivas para el resultado de los procesos en los que está involucrada.
En el presente caso, el TEDH sostuvo que la
suspensión de la prescripción durante toda la duración del matrimonio entre las
partes, prevista en el art. 275 del Código Civil moldavo, era una de las
cuestiones esenciales que los jueces moldavos tenían que examinar, teniendo en
cuenta la relevancia que esta disposición habría asumido en relación con el
resultado de todo el proceso. De hecho, si los jueces de Moldavia hubieran considerado
fundado el motivo de apelación basado en la aplicación de este artículo, el
recurso del demandante no podría haber sido desestimado por ser extemporáneo.
Entonces, los jueces de Estrasburgo declararon que el motivo de apelación del demandante basado en el art. 275 del Código Civil de Moldavia requería un examen efectivo, así como una motivación específica y explícita; motivación que la Corte Suprema de Justicia de Moldavia no proporcionó; de hecho, no fue posible comprender si los jueces moldavos simplemente descuidaron este motivo de apelación o si querían rechazarlo. En cualquier caso, no fue ni siquiera posible encontrar las razones que hubieran llevado a las autoridades judiciales moldavas a este rechazo.
Las consideraciones anteriores permitieron al Tribunal Europeo concluir que todo el proceso no fue equitativo: la República de Moldavia violó el art. 6 del Convenio y se le solicitó el pago de la suma de 3.600,00 euros a favor del demandante, en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.
Riferimenti Normativi: