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Diritto processuale penale

Indagini preliminari

05 | 10 | 2021

La ineficaz investigación de un secuestro y posterior desaparición de una persona viola los perfiles sustantivos y procesales del art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Denise Campagna

La Sección Tercera del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 5 de octubre 2021, condenó a Rusia por una violación de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la vida y la prohibición de la tortura.

Los demandantes – los padres y la esposa de un ciudadano ruso – acusaron al Estado demandado del secuestro de su pariente, Mukhamed Khutiyev, perpetrado por agentes estatales en Daguestán en 2010, su posterior desaparición y la ineficacia de la investigación del caso. En particular, se invocó la violación de los perfiles sustantivos y procesales del art. 2 del Convenio.

El Tribunal Europeo ha revelado que ya ha juzgado una serie de casos relacionados con denuncias de desapariciones en el Cáucaso del Norte de Rusia: las circunstancias del caso en cuestión, según lo especificado por los demandantes, sugieren que agentes estatales perpetraron el secuestro de Khutiyev; los documentos presentados no contienen, de hecho, indicios de que el hombre pueda haber desaparecido por otros motivos o haber sido víctima de un delito cometido por terceros. Los documentos del expediente penal sólo muestran que la víctima fue vista por última vez cuando fue detenida en un puesto de control no lejos de su lugar de trabajo y del lugar de la operación especial antiterrorista que se llevó a cabo ese mismo día. Algunos vecinos del lugar, testigos del incidente, hablaron con los demandantes; sin embargo, los investigadores no tomaron medidas para verificar la veracidad de estos testimonios y las observaciones constantemente proporcionadas por los familiares de Khutiyev.

Los jueces de Estrasburgo señalaron que la documentación relacionada con el caso mostraba la renuencia de las autoridades nacionales rusas a investigar activamente el caso: extrayendo inferencias de la incapacidad del Gobierno para proporcionar una explicación plausible de lo que le sucedió a Khutiyev después de su detención en el puesto de control, el TEDH sostuvo que lo declarado por los demandantes sobre el secuestro del hombre por los agentes estatales había sido probado más allá de toda duda razonable. No ha habido noticias confiables de Khutiyev desde su arresto en octubre de 2010 y esto configuró un escenario de amenaza para la vida del hombre, que ahora se cree que está muerto luego de su detención no reconocida por los agentes. En ausencia de cualquier argumento o explicación contraria del Gobierno ruso, se concluyó así que la muerte del hombre puede atribuirse al Estado y que el perfil sustantivo del art. 2 de la Convenio ha sido violado.

En cuanto a la violación del perfil procesal del mismo artículo, la Corte señaló que los importantes retrasos en la realización de las gestiones más elementales para verificar la información recibida de los demandantes y testigos y en el seguimiento de las líneas de investigación más obvias han manifestado la incapacidad de los investigadores para tomar medidas oportunas y efectivas para resolver el caso. Estas deficiencias también fueron confirmadas por las críticas formuladas por sus superiores. Además, se omitió sistemáticamente a los demandantes información sobre el progreso de las investigaciones. A la luz de lo anterior, el Tribunal Europeo determinó que las autoridades nacionales no realizaron una investigación penal efectiva sobre las circunstancias de la desaparición de Khutiyev y esto también condujo a la violación del perfil procesal del art. 2 del Convenio. 

Finalmente, los demandantes alegaron la violación del art. 3 del Convenio (Prohibición de la tortura), ya que la desaparición de Khutiyev les causó graves sufrimientos psicológicos. El TEDH constató en numerosas ocasiones que una situación de desaparición forzada constituye una violación del art. 3 del Convenio con respecto a los familiares cercanos de los desaparecidos. En este caso, los demandantes deben ser considerados víctimas de una violación de este artículo debido a las penurias y angustias que han sufrido – y continúan sufriendo – y a la incapacidad para determinar el destino de Khutiyev, teniendo en cuenta la forma en que se han tramitado sus reclamaciones y la incapacidad de las autoridades nacionales para llevar a cabo una investigación eficaz sobre el secuestro.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 2 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo
  • Art. 3 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo