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Diritto processuale penale

Procedimenti speciali

30 | 09 | 2021

La detención con el fin de expulsar al extranjero, si no cumple con lo dispuesto en el art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humano, viola su derecho a la libertad y la seguridad

Denise Campagna

La Sección Quinta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 30 de septiembre 2021, condenó a Ucrania por una violación de los párrafos 1, 4 y 5 del art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad.

El demandante – en el momento de los hechos sin documentos de identidad – fue detenido en Ucrania con el propósito de expulsarlo del país; en su demanda al TEDH, él adujo la contrariedad de su detención al párrafo 1, letra (f) del art. 5, la falta de poder presentar un recurso eficaz para impugnar su ilegalidad y de poder recibir una reparación; todo esto en violación de los párrafos 4 y 5 del artículo en cuestión.

Según el demandante, su detención fue ilegal porque las autoridades ucranianas deberían haber sido conscientes – desde el principio – de que no podían deportarlo dado que no tenía documentos de identidad; además, su detención no fue necesaria y no se examinó la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas. Las autoridades nacionales tampoco gestionaron los procedimientos relacionados con su expulsión con la debida diligencia.

Aunque el demandante presentó un recurso para examinar la legitimidad de su detención, el Tribunal Administrativo Superior de Ucrania lo rechazó injustificadamente: antes de una reforma legislativa en 2017, de hecho, no existía un procedimiento para la revisión periódica de las detenciones relacionadas con la inmigración en la legislación nacional. Además, el demandante no pudo ejercer su derecho a obtener una indemnización debida a toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones del art. 5 del Convenio.

El Tribunal Europeo señaló que las autoridades ucranianas obviamente se enfrentaron a un desafío considerable en la organización de la expulsión del demandante porque carecía de documentos de identidad. Sin embargo, no se proporcionó ninguna explicación de por qué las autoridades – que conocían las afirmaciones del demandante sobre su nacionalidad rusa desde el inicio de su detención – tardaron casi once meses en ponerse en contacto con la Embajada de Rusia para intentar obtener un documento de viaje para él. Esta consideración llevó a los jueces de Estrasburgo a concluir que las autoridades ucranianas no han gestionado los procedimientos relacionados con la expulsión del demandante con la debida diligencia (véase, por ejemplo, Auad c. Bulgaria, n. 46390/10, §§ 128-35, 11 octubre 2011, Amie y otros c. Bulgaria, n. 58149/08, §§ 74-79, 12 febrero 2013, y Aden Ahmed c. Malta, n. 55352/12, §§ 144-46, 23 julio 2013) y esto violó el párrafo 1 del art. 5 del Convenio.

Posteriormente, el TEDH señaló que también se violó el párrafo 4 de dicho artículo, relativo al derecho de toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal: el gobierno ucraniano no demostró la existencia de un procedimiento en el derecho nacional (antes de la reforma de 2017) que permitiera el examen de la legitimidad de la detención sobre la base de los elementos que surgieron a raíz de aquella ordenada para el demandante; elementos relacionados, por ejemplo, con la evolución de los procedimientos de expulsión (cfr. Azimov c. Rusia, n. 67474/11, §§ 151-55, 18 abril 2013, y R. c. Rusia, n. 11916/15, §§ 99-101, 26 enero 2016, para otras referencias).

En cuanto al derecho a una reparación para toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones del art. 5, se encontró una analogía con otros casos ya presentados al Tribunal Europeo de los que se desprende que no existe ningún derecho a este tipo de indemnización en la legislación ucraniana; esta deficiencia constituye una violación del párrafo 5 del artículo en cuestión (véase, por ejemplo, Korban c. Ucrania, n. 26744/16, §§ 201 y 202, 4 julio 2019). Ucrania, por la violación de los párrafos 1, 4 y 5 del art. 5 del Convenio, fue condenada a pagar la suma de 2.000,00 euros a favor del recurrente, en concepto de indemnización por daños morales.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 5 CEDU