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Diritto processuale penale

28 | 09 | 2021

Tortura: investigaciones ineficaces sobre la golpiza a una persona violan el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Denise Campagna

La Sección Secunda del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 28 de septiembre 2021, condenó a la República de Moldavia por una violación del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la prohibición de la tortura.

El caso se refiere a la supuesta ineficacia de la investigación sobre una golpiza sufrida por el demandante, quien se dirigió al Tribunal Europeo invocando el art. 3 de la Convención. Según esta disposición, “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

El Tribunal de Estrasburgo, en primer lugar, reiteró que el art. 3 consagra uno de los valores fundamentales de una sociedad democrática. La obligación de las Altas Partes Contratantes – de conformidad con el art. 1 del Convenio – para garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Convenio, en conjunción con el art. 3, requiere que los Estados tomen medidas para garantizar que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a torturas o tratos inhumanos o degradantes, incluidos los malos tratos perpetrados por sujetos individuales. Además, el art. 3 requiere que las autoridades nacionales lleven a cabo investigaciones oficiales y efectivas sobre este tipo de malos tratos; las investigaciones deben, en principio, tener la capacidad de conducir al esclarecimiento de los hechos del caso y la identificación y sanción de los responsables, así como llevarse a cabo de manera independiente, oportuna y con una rapidez razonable. La víctima debe poder participar de manera efectiva.

En el presente caso, el TEDH señaló que, aunque se inició rápidamente una investigación sobre la denuncia del demandante por los malos tratos que sufrió, esta se limitó a procedimientos administrativos. Se inició una investigación penal específica solo seis meses después de la denuncia del demandante: este hecho en sí mismo limitó la utilidad de cualquier prueba recopilada (véase, por ejemplo, Guţu c. Moldova, n. 20289/02, § 61, 7 junio 2007; Mătăsaru e Saviţchi c. Moldova, n. 38281/08, §§ 25 and 90, 2 noviembre 2010; Gasanov c. República de Moldavia, n. 39441/09, § 53, 18 diciembre 2012; Ciorap c. República de Moldavia (n. 5), n. 7232/07, § 62, 15 marzo 2016).

El Tribunal Europeo también determinó que, a pesar de haber sido informados desde el principio de las amenazas que el demandante había recibido en una llamada telefónica y de su solicitud de identificación de la persona que llamó, los investigadores esperaron un año y medio antes de que un juez solicitara específicamente la identificación de dicha persona. En ese momento, la información relevante había sido destruida, de acuerdo con la ley (que las fuerzas del orden hubieran debido conocer). Por lo tanto, se permitió a sabiendas que se destruyeran pruebas potencialmente importantes, a pesar de las reiteradas solicitudes del demandante de recopilar dichas pruebas. La falta de diligencia de los investigadores también fue confirmada por el juez de instrucción. Un retraso similar también se produjo en relación con la elaboración del perfil delictivo del presunto responsable de la golpiza a partir de una descripción del mismo proporcionada por un testigo. Este aspecto fue particularmente importante dadas las dificultades para identificar al autor del hecho, pero las autoridades investigadoras actuaron solo después de una orden de las autoridades judiciales, que intervino luego de un recurso interpuesto por el demandante. Un período de tiempo tan largo (un año y medio después del episodio) provocó que se desvanecieran detalles importantes en la memoria de los testigos, anulando así los esfuerzos hechos para identificar al autor de la golpiza. También se señaló que el demandante no participó suficientemente en el procedimiento. En particular, no fue informado sobre el desarrollo de las investigaciones y tuvo que presentar numerosas solicitudes de información y denuncias sobre la inactividad de los investigadores. 

Las consideraciones anteriores permitieron al TEDH concluir que la investigación sobre los malos tratos sufridos por el demandante se desarrolló con demoras inexplicables que llevaron a la destrucción de posibles pruebas, con la pérdida de detalles provocada por el paso del tiempo y sin la participación suficiente del demandante. En consecuencia, hubo una violación del perfil procesal del art. 3 del Convenio.      

Riferimenti Normativi:

  • Art. 3 CEDU