Diritto processuale penale
Misure cautelari
07 | 04 | 2022
Derecho a la vida (art. 2 CEDH): Italia condenada por el Tribunal de Estrasburgo por no evaluar el riesgo de mortalidad relacionado con casos de violencia doméstica
Denise Campagna
La Sección Primera del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 7 de abril de 2022, condenó a
Italia por una violación del art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que
garantiza el derecho a la vida.
El caso se refirió a la presunta no adopción por parte de las autoridades judiciales italianas de medidas adecuadas para proteger y ayudar a la demandante y a sus dos hijos tras la violencia doméstica que les infligió su pareja, que resultó en el asesinato de su hijo de un año y en el intento de asesinato de la mujer. La demandante apeló ante el Tribunal Europeo, reconociendo una violación de los artículos 2 (derecho a la vida) y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio. En cuanto a la denuncia planteada de conformidad con el art. 2 del Convenio, el Tribunal Europeo consideró que el marco jurídico italiano puede proporcionar protección preventiva contra actos de violencia en ciertos casos. En el presente caso, las autoridades competentes bien podrían haber aplicado las medidas legales y operativas adecuadas para prevenir el riesgo (mortal) sufrido por la demandante y sus hijos. Sin embargo, los jueces de Estrasburgo señalaron que esas autoridades no cumplieron con su deber de llevar a cabo una evaluación inmediata y proactiva del riesgo de reaparición de actos violentos cometidos contra las víctimas, tomando medidas preventivas para proteger a los afectados y censurando definitivamente la conducta del compañero de la demandante. En particular, los fiscales se han mantenido pasivos ante el grave riesgo de maltrato de la mujer y su inercia ha permitido a su pareja seguir amenazándola, acosándola y agrediéndola con total impunidad. Las autoridades nacionales eran conscientes, o deberían haber sido conscientes, del riesgo real e inminente para la vida de la demandante y sus hijos. Por lo tanto, deberían haber evaluado el riesgo de reiteración de violencias y haber tomado las medidas apropiadas y adecuadas para protegerlos, pero no cumplieron con esta obligación ya que no reaccionaron "inmediatamente" como se requiere, en particular, en casos de violencia doméstica. Sobre la base de la información conocida por las autoridades nacionales en ese momento, es decir de que existía un riesgo real e inminente de reiteración de actos violentos contra la demandante y sus hijos – incluso teniendo en cuenta los problemas de salud mental de su pareja – el Tribunal consideró que las autoridades no mostraron la diligencia esperada y necesaria ya que no llevaron a cabo una evaluación real del riesgo de mortalidad vinculada a los casos de violencia doméstica. Al no tener debidamente en cuenta la amplia gama de medidas de protección a su directa disposición, las autoridades – que podrían haber implementado medidas de protección alertando a los servicios sociales y psicológicos y colocando a la demandante y a sus hijos en un centro de recepción para mujeres – mostraron insuficiente diligencia en la prevención de la violencia que llevó al intento de asesinato de la demandante y al asesinato de su hijo de un año. Las autoridades podrían haber tomado las medidas previstas en el marco jurídico italiano, independientemente de la presencia de una denuncia o algún cambio en la percepción del riesgo de la víctima. A la luz de lo anterior, el Tribunal concluyó que, al no ejercer la diligencia requerida por el presente caso, las autoridades judiciales italianas no cumplieron las obligaciones positivas que descienden del art. 2 del Convenio en la medida en que establece que «el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena».
Además, basándose en el art. 14 del Convenio en conjunción con el art. 2, la demandante afirmó que la falta de protección legislativa y de una respuesta adecuada por parte de las autoridades a sus denuncias de violencia doméstica constituyeron un trato discriminatorio por razones de sexo. Sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo señaló que nada en el presente caso sugirió que los fiscales actuaron con intención discriminatoria contra la demandante: una violación del art. 14 solo se produce en presencia de deficiencias generales resultantes de una incapacidad clara y sistemática de las autoridades nacionales para evaluar y abordar la gravedad y el alcance del problema de la violencia doméstica y su efecto discriminatorio en las mujeres. En consecuencia, las deficiencias censuradas – a pesar de ser causadas por una grave inacción por parte de las autoridades y ser ilegales e incompatibles con el art. 2 del Convenio – no se consideraron en sí mismas destinadas a indicar actitudes discriminatorias por parte de las autoridades y no constituyeron una violación del art. 14 del Convenio.
Riferimenti Normativi: