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Diritto civile

Persone e Famiglia

01 | 02 | 2022

La suspensión repentina de la inmunidad parlamentaria viola la libertad de expresión de los parlamentarios

Denise Campagna

La Sección Segunda del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 1 de febrero de 2022, ha determinado una violación de la libertad de expresión, garantizada por el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por parte de Turquía.

En el momento de los hechos, los demandantes eran parlamentarios pertenecientes a un partido político de oposición (HDP); ellos han acudido al Tribunal Europeo para impugnar la suspensión de su inmunidad parlamentaria, que se produjo por sus opiniones políticas y se decretó con una reforma constitucional del 20 de mayo de 2016. A raíz de esta reforma, se iniciaron procesos penales contra ellos y catorce diputados pertenecientes a su partido político fueron puestos en prisión preventiva.

A la luz de su jurisprudencia actual y de la naturaleza de la denuncia presentada por los demandantes, el Tribunal Europeo consideró que las cuestiones planteadas en el presente caso pueden examinarse de conformidad con el art. 10 del Convenio.

El gobierno turco ha afirmado que los demandantes no han demostrado en modo alguno cómo la reforma constitucional del 20 de mayo de 2016 afectó a sus derechos garantizados por el artículo en cuestión, estimando que no pueden ser considerados "víctimas" de una violación del mismo. Además, en su opinión, los demandantes no han agotado los recursos internos. En apoyo de esta tesis, se recordó la jurisprudencia del Tribunal Europeo según la cual los demandantes deben presentar un recurso individual ante el Tribunal Constitucional antes de acudir al Tribunal Europeo con otro recurso individual. Finalmente, el Gobierno indicó que, en junio de 2016, el HDP presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria en nombre de cincuenta y cinco parlamentarios, incluidos los demandantes. Al presentar sus denuncias ante otro órgano internacional de investigación o de acuerdo, ellos habrían violado el art. 35, párrafo 2, letra (b) del Convenio, según el cual: «el Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34 cuando: […] (b) sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos».

El Tribunal Europeo, a la luz de lo decidido en un caso reciente (Kerestecioğlu Demir c. Turquía, n. 68136/16, § 31, 4 de mayo de 2021), rechazó todas las objeciones antes mencionadas y planteadas por el gobierno turco, dada su identidad. Los jueces de Estrasburgo desestimaron también lo dicho por las autoridades turcas en relación con la ausencia de injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los demandantes. De hecho, recordando la jurisprudencia consolidada sobre la previsibilidad de la reforma constitucional del 20 de mayo de 2016 (Selahattin Demirtaş c. Turquía (n. 2), n. 14305/17, §§ 264-270, 22 de diciembre de 2020 y Kerestecioğlu Demir c. Turquía, antes citada, §§ 66-72), el TEDH afirmó que el proceso argumentativo y las conclusiones de dichos casos similares se aplican también a los demandantes en el presente caso, dado que la suspensión de su inmunidad parlamentaria se deriva de la misma reforma constitucional. La inviolabilidad parlamentaria protege a los representantes electos de cualquier arresto, detención o enjuiciamiento durante su mandato sin el consentimiento del Parlamento. Sin embargo, a raíz de la reforma, las declaraciones políticas de los parlamentarios pasaron a ser punibles penalmente, sin disponibilidad de garantías frente a las solicitudes de suspensión de inmunidad previstas en el art. 83 y 85 de la Constitución turca. En particular, el Parlamento ya no estaba obligado a realizar una evaluación individual de la situación de cada uno de los parlamentarios en cuestión. Si bien mantuvo el régimen de inmunidad, al mismo tiempo lo hizo inaplicable a ciertos parlamentarios que podían ser identificados sobre la base de una formulación general y objetiva. Por lo tanto, el Tribunal Europeo respaldó plenamente la clara conclusión de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como la Comisión de Venecia, según la cual esta reforma sin precedentes tenía como objetivo expreso apuntar a declaraciones específicas de parlamentarios, en particular los de la oposición, constituyendo de facto un «abuso del procedimiento de reforma constitucional», en violación del art. 10 del Convenio.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 10 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo