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Diritto processuale civile

Processo di esecuzione

13 | 01 | 2022

Italia nuevamente condenada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos por no ejecutar una sentencia en violación del derecho a un proceso equitativo

Denise Campagna

La Sección Primera del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 13 de enero de 2022, ha determinado una violación del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como del art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio por parte de Italia. Las dos disposiciones garantizan, respectivamente, el derecho a un proceso equitativo y la protección de la propiedad.

La empresa demandante se quejó de la falta de ejecución de una sentencia del Tribunal que condenaba al Municipio a pagarle una suma en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados por la expropiación de sus terrenos. A esta suma se añadió una cantidad considerable en concepto de costas judiciales, gastos generales, la contribución al Fondo Forense y la VAT. Tras la introducción de este recurso, en el marco de otra demanda iniciada por la misma empresa relativa a la incompatibilidad de la expropiación de dichos terrenos con el derecho al disfrute pacífico de los bienes propios garantizado por el art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio (Immobiliare Podere Trieste S.R.L. c. Italia, no. 19041/04, 16 de noviembre de 2006), el Tribunal Europeo había condenado a Italia a pagar una suma importante en concepto de daño material, daño moral, costas y gastos (Immobiliare Podere Trieste S.R.L. c. Italia (satisfacción equitativa), no.19041/04, 23 de octubre de 2012). Mediante carta del 15 de marzo de 2019, la empresa demandante informó al TEDH que, con motivo de la ejecución de su sentencia pronunciada en el citado caso, pretendía renunciar a la indemnización del daño reconocida por el Municipio de Roma; al mismo tiempo, indicó que no deseaba renunciar a su solicitud relativa a las costas judiciales. Por tanto, invocando el art. 6, párrafo 1 del Convenio y el art. 1 del Protocolo Adicional al mismo, la sociedad demandante insistió en la falta de ejecución de la sentencia del Tribunal, en relación con el importe reconocido por las costas del proceso.

En los casos Ventorino v. Italia, no. 357/07, 17 de mayo de 2011, De Trana v. Italia, no. 64215/01, 16 de octubre de 2007, Nicola Silvestri v. Italia, no. 16861/02, 9 de junio de 2009, Antonetto v. Italia, no. 15918/89, 20 de julio de 2000, De Luca v. Italia, no. 43870/04, 24 de septiembre de 2013, y Pennino v. Italia, no. 43892/04, 24 de septiembre de 2013, el Tribunal Europeo encontró una violación del art. 6, párrafo 1 del Convenio y del art. 1 del Protocolo Adicional sobre cuestiones similares a las del presente caso. Después de examinar todas las actas del caso que se les sometieron, los jueces de Estrasburgo no han encontrado ningún hecho o argumento capaz de convencerlos a llegar a una conclusión diferente sobre la validez de las denuncias en cuestión: la ejecución de una sentencia, dictada por cualquier autoridad, debe ser considerada como parte integrante del «proceso» de conformidad con el art. 6 del Convenio. El derecho a un proceso equitativo sería ficticio si el ordenamiento jurídico interno de un Estado Miembro permitiera no aplicar una decisión judicial definitiva y obligatoria en perjuicio de una de las partes; si la administración se niega o no la ejecuta, o lo hace fuera de plazo, las garantías del art. 6 perderían toda razón de ser.

Por lo tanto, en consonancia con su jurisprudencia anterior sobre la materia, el Tribunal Europeo sostuvo que en este caso tampoco las autoridades realizaron todos los esfuerzos necesarios para hacer cumplir íntegra y oportunamente la decisión del Tribunal dictada a favor de la empresa demandante, violando el art. 6, párrafo 1 del Convenio y el art. 1 del Protocolo Adicional al mismo. 

La empresa demandante solicitó una cantidad, en concepto de daño material, es decir la suma que le asignó la sentencia del Tribunal de Roma en concepto de costas judiciales, más la cantidad incurrida por gastos generales, la contribución al Fondo Forense y la VAT. En cuanto al daño moral, la empresa solicitó al Tribunal que se pronunciase equitativamente, además de los gastos incurridos en el proceso ante él. Dados los documentos en su poder y la jurisprudencia anterior (ver Ventorino, De Trana, Nicola Silvestri, Antonetto, De Luca y Pennino, sentencias antes indicadas), el TEDH consideró razonable condenar a Italia al pago de 201.987,03 € por daños materiales y 6.700,00 € por daño moral. En cuanto a las costas incurridas por el proceso ante él, el Tribunal especificó que un demandante puede obtener el reembolso solo en la medida en que se establezca su realidad, necesidad y razonabilidad. En el presente caso, ante la falta de prueba del pago de estos gastos, los jueces europeos no otorgaron suma alguna en tal respecto.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 6 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo
  • Art. 1 Protocollo addizionale alla Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo