Diritto processuale civile
16 | 12 | 2021
Italia condenada por el Tribunal de Estrasburgo por no ejecutar una sentencia en violación del derecho a un proceso equitativo
Denise Campagna
La Sección Primera del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 16 de diciembre de 2021, condenó a
Italia por una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos que garantiza el derecho a un proceso equitativo.
La demandante, ciudadana italiana, se
dirigió al Tribunal Europeo tras la no ejecución de una sentencia de un Tribunal
italiano del 18 de marzo de 2005, dictada a su favor. La mujer ha invocado
expresamente el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, en la medida en que
establece que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativamente […] por un Tribunal […] que decidirá los litigios sobre sus
derechos y obligaciones de carácter civil […]».
El TEDH declaró admisible el recurso, desestimando las objeciones del Gobierno italiano. Según Italia, la demandante no tenía la condición de víctima, ya que el 12 de diciembre de 2008 concluyó una transacción con el municipio relacionada con la ejecución de la sentencia en cuestión; además, no habría agotado todos los recursos nacionales dado que no inició un proceso de ejecución forzosa ni para obtener una indemnización. Con respecto a la primera objeción, el Tribunal europeo señaló que la transacción preveía un escalonamiento del pago del crédito y que, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para el pago, la demandante podría iniciar un nuevo proceso para obtener la plena ejecución de la sentencia. En este caso, de los documentos se desprende que los pagos no se realizaron dentro de los términos previstos en la transacción (el último pago debería haberse realizado antes del 30 de enero de 2013) y que la demandante aún no ha obtenido el pago completo de su crédito. Por esta razón, es posible considerar a la mujer como víctima de la presunta violación bajo consideración. Con respecto a la segunda objeción, el Tribunal Europeo reiteró que no es apropiado exigir a una persona que haya obtenido un crédito del Estado a raíz de un proceso judicial que inicie posteriormente un nuevo proceso en su contra (véase, Metaxas c. Grecia, n. 8415/02, § 19, 27 de mayo de 2004, y Ventorino c. Italia, n. 357/07, § 28, 17 de mayo de 2011).
En cuanto al fondo, los jueces de Estrasburgo recordaron que la ejecución de una sentencia, emitida por cualquier autoridad judicial, debe considerarse parte integral del "proceso" en el sentido del artículo 6 del Convenio. El derecho a un proceso equitativo sería ficticio si el sistema jurídico nacional de un Estado permitiera que una decisión judicial definitiva y obligatoria no se aplicara a expensas de una de las partes (en consecuencia, Ventorino c. Italia, no. 357/07, 17 de mayo de 2011, De Trana c. Italia, no. 64215/01, 16 de octubre de 2007, Nicola Silvestri c. Italia, no 16861/02, 9 de junio de 2009, Antonetto c. Italia, no. 15918/89, 20 de julio de 2000, De Luca c. Italia, no. 43870/04, 24 de septiembre de 2013). Por lo tanto, de acuerdo con su jurisprudencia anterior sobre el tema, el TEDH consideró que en el presente caso las autoridades judiciales no hicieron todo lo necesario para ejecutar plenamente y dentro de un plazo razonable la decisión del Tribunal italiano dictada a favor de la demandante. Por estas razones, el Tribunal Europeo determinó por unanimidad que hubo una violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio debido a la no ejecución de la decisión de un tribunal nacional. Dentro de los tres meses posteriores a esta sentencia, el Estado demandado debe cumplir, con los medios adecuados, lo establecido por la decisión del Tribunal italiano (todavía ejecutiva) y pagar la suma de 9.600,00 euros a favor de la demandante, en concepto de daño moral.
Riferimenti Normativi: