Diritto civile
Persone e Famiglia
14 | 12 | 2021
El derecho a la ciudadanía de los hijos de parejas del mismo sexo en la UE y el impacto negativo en los menores de prácticas discriminatorias de registro de nacimientos
Denise Campagna
En su sentencia del 14 de diciembre de
2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala, ha
interpretado el art. 4 TUE, apartado 2, los art. 20 y 21 TFUE y los art. 7, 24
y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el
sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado
de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de
acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado
miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle
un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un
certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a
reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente
del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas
dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los
Estados miembros.
V.M.A, nacional búlgara, y K.D.K residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018. Su hija, S.D.K.A, nació en 2019: el certificado de nacimiento de la menor, expedido por las autoridades españolas, menciona a ambas madres como progenitoras. La demandante, V.M.A, solicitó al Municipio de Sofía que expidiera un certificado de nacimiento para su hija para que obtuviera un documento de identidad búlgaro. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque la mujer no quiso aportar pruebas sobre la filiación de su hija, en relación con la identidad de la madre biológica: las autoridades búlgaras no expidieron el certificado de nacimiento necesario para la posterior obtención del documento de identidad debido a la falta de información sobre la identidad de la madre biológica de la menor afectada y al hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era contraria al orden público búlgaro, que no permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. La demandante interpuso un recurso contra esta resolución denegatoria ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, que decidió consultar al TJUE sobre la interpretación de las disposiciones mencionadas, dado que la negativa de las autoridades búlgaras podría dificultar la expedición de un documento de identidad búlgaro a la niña y, en consecuencia, obstaculizar el ejercicio de su derecho a la libre circulación y, por tanto, el pleno disfrute de sus derechos como ciudadana de la Unión. En primer lugar, el TJUE ha recordado que la Directiva 2004/38/CE obliga a los Estados miembros a expedir a sus ciudadanos, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad para permitirles ejercer el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, reconocido a todo ciudadano de la Unión por el art. 21 TFUE. Así que las autoridades búlgaras están obligadas a expedir un documento de identidad o un pasaporte búlgaro a la hija de la demandante en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento: este documento, por sí solo o en combinación con un documento expedido por el Estado miembro de acogida, debe permitir a un menor que se encuentre en una situación como la de S.D.K.A. ejercer su derecho de libre circulación con cada una de las dos madres cuyo estatuto como progenitor de ese menor haya sido reconocido por el Estado miembro de acogida con motivo de una residencia conforme con la Directiva 2004/38/CE. Además, el Tribunal especificó que, en el caso de especies, la obligación de un Estado miembro, por una parte, de expedir un documento de identidad a una menor nacional de ese Estado nacida en otro Estado miembro y cuyo certificado de nacimiento ha sido expedido y designa como progenitores a dos personas del mismo sexo y, por otra parte, de reconocer el vínculo de filiación entre la menor y cada una de esas dos personas a efectos de que esta pueda ejercer sus derechos derivados del artículo 21 TFUE y de los actos de Derecho derivado correspondientes, no vulnera la identidad nacional ni amenaza el orden público de dicho Estado miembro. En efecto, esa obligación no supone que el Estado miembro de que se trate contemple en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni que reconozca, con fines distintos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a la menor, el vínculo de filiación entre ella y las personas mencionadas como progenitoras en el certificado de nacimiento emitido por las autoridades del Estado miembro de acogida. Por último, es contrario a los derechos fundamentales garantizados por los art. 7 y 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo.
Riferimenti Normativi: