libero accesso

Diritto civile

Tutela dei Diritti

02 | 12 | 2021

La prohibición injustificada de expresar opiniones políticas impuesta a un miembro del parlamento viola el derecho a la libertad de expresión

Denise Campagna

En su sentencia del 2 de diciembre de 2021, la Sección Primera del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) condenó a Hungría por violar el derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) de un miembro del Parlamento húngaro.

Durante la sesión parlamentaria del 6 de julio de 2015, la demandante pronunció un discurso titulado "Los trabajadores están perdiendo cada día frente al gobierno actual". En protesta contra la política del gobierno húngaro sobre acuerdos salariales, junto con otros miembros del parlamento, también mostró pancartas relacionadas con el mismo tema controvertido. El presidente del Parlamento apagó el micrófono de la demandante y ordenó a los demás que retiraran las pancartas, anunciando que había revocado su derecho a hablar. Sin embargo, la mujer intentó continuar su discurso sin éxito debido al micrófono apagado. Fue invitada nuevamente a tomar asiento ya que su derecho a hablar fue definitivamente revocado durante esa sesión.

Según la demandante, la medida adoptada por el presidente del Parlamento constituyó una injerencia muy grave y directa en su derecho a expresar opiniones políticas, como miembro electo del parlamento: la medida no tenía base jurídica ya que la ley del Parlamento húngaro no prevé la sanción que le fue impuesta, y no persiguió un fin legítimo, dado que el despliegue de las pancartas no provocó ninguna interrupción del trabajo parlamentario; además, en su opinión, la injerencia en cuestión ni siquiera era necesaria en una sociedad democrática.

El Tribunal Europeo ha decidido centrarse en valorar la necesidad y proporcionalidad de la injerencia en una sociedad democrática, siendo la cuestión de la legitimidad y del fin legítimo perseguido por la denegación del derecho de expresión de la demandante íntimamente ligadas a este perfil absorbente. Los principios jurisprudenciales aplicables al presente caso se describen en la sentencia Karácsony y otros c. Hungría ([GC], n. 42461/13 y 44357/13, §§ 128-29, 17 de mayo de 2016), en la que se especifica, entre otras cosas, que «el ejercicio de la facultad del Parlamento para sancionar la conducta desordenada de un diputado debe respetar el principio de proporcionalidad inherente al artículo 10, incluso en su aspecto procesal». Los jueces de Estrasburgo destacaron que la Ley del Parlamento húngaro prevé medidas para garantizar la conducción ordenada de las sesiones parlamentarias y que el presidente de la sesión puede denegar a los miembros del parlamento el derecho a hablar sin previo aviso solo en los casos en que dicho miembro se haya opuesto a una decisión adoptada por el Presidente del Parlamento. En todas las demás situaciones, el presidente debe advertir al miembro en cuestión con anticipación sobre la posibilidad de revocar su derecho a hablar. Por otro lado, cuando los miembros parlamentarios adoptan un lenguaje o comportamiento que es extremadamente ofensivo hacia la autoridad parlamentaria o en violación del Reglamento del Parlamento, incluidas las reglas relativas a la exhibición de material de demostración, el presidente de la sesión tiene derecho a proponer la exclusión o la imposición de una sanción pecuniaria sin previo aviso en su contra. En el presente caso, la censura se ejerció directamente, sin ir precedida de una advertencia, en violación de las disposiciones de la Ley del Parlamento que prevén como medidas inmediatas únicamente la exclusión del parlamentario de la sesión o la imposición de una sanción pecuniaria y no la negación del derecho a hablar. Por tanto, la medida adoptada contra la demandante no se ajustó a dichas disposiciones legislativas, ya que le impidió instantáneamente expresar su opinión. Ni siquiera se consideró la aplicación de sanciones menos estrictas; el Presidente adoptó directamente esta sanción, sin motivarla y sin explicar las razones concretas que lo llevaron a esta elección, violando los principios de proporcionalidad y negando a la demandante la posibilidad de oponerse a ella. Por lo tanto, el Tribunal Europeo concluyó que la injerencia en el derecho de la demandante a la libertad de expresión no fue proporcionada a los fines legítimos perseguidos por la legislación porque no estuvo acompañada de garantías procesales adecuadas, en violación del art. 10 del Convenio; de hecho, la demandante ni siquiera pudo impugnar la decisión del Presidente del Parlamento porque esa posibilidad no estaba prevista en la Ley del Parlamento en relación con las sanciones inmediatas, como la que se adoptó en su contra.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 10 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo