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Diritto civile

Tutela dei Diritti

25 | 11 | 2021

Libertad de expresión y derecho al olvido: Italia «absuelta» por el Tribunal de Estrasburgo por haber logrado el equilibrio adecuado en el caso de una «desindexación» tardía de una noticia de crónica judicial

Denise Campagna

La Sección Primera del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 25 de noviembre de 2021, determinó que Italia no ha violado la libertad de expresión (art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) del demandante del presente caso.

El jefe de redacción de un periódico en línea publicó un artículo sobre una pelea en un restaurante, seguida de un apuñalamiento y de un proceso penal relacionado con el asunto. Uno de los acusados ​​y los dueños del restaurante solicitaron, con una advertencia extrajudicial, la eliminación del artículo de Internet. El demandante inicialmente se negó a hacerlo, desindexando el artículo solo ocho meses después para resolver amistosamente la disputa que surgió a raíz de los recursos interpuestos por las partes interesadas en un proceso civil. Las autoridades judiciales italianas, sin embargo, determinaron la responsabilidad civil del demandante por no haber desindexado prontamente el artículo, dejándolo en línea durante un tiempo excesivo con respecto a la advertencia que recibió por los interesados, condenándolo a pagar 5.000 euros cada uno, como indemnización por la violación del derecho a la protección de la reputación ajena.

El presente caso, a diferencia de los anteriores juzgados por el Tribunal Europeo en relación con los artículos 8 y 10 del Convenio, se refirió a la duración del período de tiempo y a la facilidad para acceder a los datos sensibles involucrados y no a su simple permanencia a disposición de los usuarios en Internet. De hecho, el eje de la controversia se puede encontrar en la falta de desindexación de las etiquetas (tags) contenidas en el artículo publicado por el recurrente durante un período de tiempo excesivo a raíz de la advertencia formal de los interesados ​​para su eliminación. El Tribunal Europeo ha especificado que los términos "desindexación", "de-listing" y "desreferenciación", que a menudo se utilizan indistintamente en diferentes fuentes del derecho de la UE e internacional, indican la actividad de un motor de búsqueda que consiste en eliminar, por iniciativa de sus operadores, a partir de la lista de resultados que se muestran (tras una búsqueda realizada a partir del nombre de una persona), las páginas de Internet publicadas por terceros que contienen información relativa a esa persona. Técnicamente, un editor también podría realizar la desindexación. Por tanto, la obligación de desindexar el material podría imponerse no solo a los proveedores y operadores de motores de búsqueda, sino también a los administradores de periódicos o archivos periodísticos accesibles a través de Internet. 

No habiendo dudado de que las decisiones de los tribunales italianos, que determinaron la responsabilidad civil del demandante, constituyeron una injerencia en su derecho a la libertad de expresión garantizado por el art. 10 del Convenio, y que tal injerencia fue "prescrita por la ley", o sea por el Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n. 196, el Tribunal decidió valorar si también era "necesaria en una sociedad democrática" a la luz de tres criterios específicos. En primer lugar, se consideró el período de tiempo durante el cual el artículo permaneció en línea y los fines para los que se procesaron originalmente los datos privados. El proceso penal contra estos sujetos aún se encontraba pendiente cuando los tribunales nacionales determinaron la responsabilidad civil del demandante y la información contenida en el artículo no ha sido actualizada desde que ocurrieron los hechos descritos en el mismo, a la luz de esta circunstancia. Además, a pesar de la advertencia extrajudicial enviada al demandante para que eliminara el artículo de Internet, este permaneció en línea y fácilmente accesible durante ocho meses. En este sentido, la legislación nacional aplicable, leída a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales, ha respaldado la idea de que la relevancia del derecho a difundir información disminuye con el tiempo con respecto al derecho de las personas a respetar su reputación. Al respecto, la legislación nacional aplicable, leída a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales, ha respaldado la idea de que la relevancia del derecho a difundir información disminuyó con el tiempo con respecto al derecho de las personas involucradas a que su reputación fuese respectada. En segundo lugar, el TEDH se centró en la sensibilidad de los datos en cuestión: el tema del artículo en cuestión estaba relacionado con un caso penal iniciado contra una de las partes interesadas. Por tanto, las circunstancias en las que se publicó la información relativa a datos sensibles constituyen un factor a tener en cuenta para equilibrar el derecho a la difusión de información y el derecho de las personas al respeto de su vida privada. Finalmente, al valorar la gravedad de la sanción impuesta al demandante, el Tribunal Europeo sostuvo que el importe de la indemnización pagada por el mismo no era excesivo, dadas las circunstancias del caso y que su responsabilidad ha sido comprobada civilmente y no penalmente. En vista de lo anterior, lo decidido por los tribunales nacionales constituyó una restricción justificable a la libertad de expresión del demandante, especialmente porque no ha sido obligado a eliminar permanentemente el artículo de Internet o hacerlo anónimo, sino solo a desindexarlo dentro de un plazo de tiempo adecuado para no violar el derecho al respeto a la vida privada y al olvido de las partes privadas.