Diritto civile
Tutela dei Diritti
18 | 11 | 2021
Presunción de inocencia y derecho de crítica: Italia «absuelta» por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Denise Campagna
La Sección Primera del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 18 de noviembre de 2021, determinó
que Italia no ha violado el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las dos disposiciones garantizan,
respectivamente, la presunción de inocencia y la libertad de expresión.
El caso se refería a la determinación de la
responsabilidad civil del autor de un libro que contiene una reconstrucción de
los acontecimientos que precedieron a la ejecución sumaria de 43 soldados de la
República Social Italiana (episodio conocido como la "strage di Rovetta").
El informe histórico se superpuso a la memoria privada y personal del autor:
algunas páginas han sido dedicadas a las tensiones entre los familiares
antifascistas del autor y una familia que apoyaba al régimen fascista con la que
compartían la casa. Algunas de las afirmaciones del demandante con referencia a
esta familia han sido percibidas como difamatorias por sus herederos, que
presentaron una denuncia penal.
Basándose en el artículo 6, apartado 2, el demandante se quejó de una violación de su derecho a la presunción de inocencia causada por la determinación de su responsabilidad civil a raíz del recurso interpuesto por los herederos contra la decisión de absolución del Juez de Audiencia Preliminar , quien consideró que las declaraciones censuradas, aunque fuesen "objetivamente difamatorias", no eran punibles por haber sido formuladas por el demandante en ejercicio de su derecho a informar y comentar hechos históricos, circunstancia que lo eximía de responsabilidad penal. Según el artículo 6, apartado 2, del Convenio, «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada». El Tribunal Europeo recordó que su propósito general también es evitar que las personas que se han beneficiado de una absolución o del sobreseimiento de un procedimiento penal sean tratadas por funcionarios públicos o autoridades judiciales como si fueran realmente culpables del delito que se les imputa. Además, para que el derecho a un proceso equitativo sea efectivo, las solicitudes y observaciones de las partes deben ser debidamente examinadas y las decisiones judiciales deben indicar suficientemente las razones en las que se basan: en particular, cuando se determina la responsabilidad civil en el contexto de un procedimiento de indemnización por daños resultantes de actos clasificados como penales por la legislación nacional, las decisiones internas deben basarse en una evaluación a fondo de las pruebas presentadas y contener razones suficientes, dadas las graves consecuencias que tales decisiones podrían conllevar. En este caso, los jueces de Estrasburgo señalaron que la decisión de absolución del Juez de Audiencia Preliminar no se convirtió en definitiva y vinculante entre el demandante y las partes civiles en relación con los aspectos civiles del delito: el Tribunal de Apelación limitó su evaluación a los elementos constitutivos del delito, que inevitablemente habían sido los mismos que los examinados en primera instancia, antes de determinar, de acuerdo con las normas sobre la responsabilidad civil, que el demandante era civilmente responsable y, por lo tanto, estaba obligado a indemnizar a las partes civiles por el daño sufrido. Esto también emergió de la evaluación realizada por el Tribunal de Casación con respecto al recurso de casación interpuesto por el demandante. El TEDH señaló que el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación no han utilizado en sus decisiones un lenguaje o razones que pudieran poner en duda la absolución del demandante; sus sentencias – resultado de un análisis detallado del contexto, del libro en cuestión y de las declaraciones censuradas, de conformidad con los principios jurisprudenciales del Tribunal Europeo – no han revelado ninguna violación del derecho del demandante a la presunción de inocencia después de su absolución en el proceso penal en primera instancia. Por último, basándose en el artículo 10 del Convenio, el demandante afirmó que la determinación de su responsabilidad civil violó su derecho a la libertad de expresión, en particular el de informar y comentar hechos históricos. Según el Tribunal Europeo, la interferencia con la libertad de expresión del demandante, prescrita por la ley y destinada a "proteger la reputación o los derechos ajenos", no ha sido desproporcionada y la determinación de la responsabilidad civil no ha revelado ninguna apariencia de violación de este artículo. Los jueces supranacionales, de acuerdo con las decisiones de las autoridades judiciales italianas, de hecho, han considerado que las afirmaciones censuradas no estaban justificadas por un interés público y no han añadido nada a la reconstrucción de los acontecimientos históricos de la "strage di Rovetta".
Riferimenti Normativi: