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Diritto civile

Tutela dei Diritti

16 | 11 | 2021

Los presos siguen disfrutando de todos los derechos y libertades fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluida la libertad de expresión y de recibir o comunicar informaciones o ideas

Denise Campagna

La Sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 16 de noviembre de 2021, condenó a Turquía por violar el derecho a la libertad de expresión, garantizado por el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Invocando este artículo, el demandante – detenido en una prisión de alta seguridad por terrorismo – se quejó de una violación de su derecho a la libertad de expresión, causada por la negativa de la administración penitenciaria a proporcionarle copias de un periódico que le había sido enviado por correo. Según el demandante, el margen de discreción otorgado a la administración penitenciaria por la legislación nacional da lugar a decisiones injustas y arbitrarias; en apoyo de su argumento, recordó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional turco que señala un problema estructural relacionado con la aceptación de publicaciones periódicas en los centros penitenciarios debido a la falta de práctica uniforme entre las administraciones penitenciarias turcas.

El Tribunal de Estrasburgo recordó en primer lugar que los presos siguen disfrutando de todos los derechos y libertades fundamentales garantizados por el Convenio, con la excepción del derecho a la libertad, cuando la detención legítima entra expresamente en el ámbito de aplicación de su art. 5. Por lo tanto, siguen disfrutando del derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir o comunicar informaciones o ideas. La negativa de las autoridades nacionales a proporcionar al demandante copias del periódico que se le envió constituye una injerencia en este derecho; aunque el TEDH ha determinado que dicha interferencia está prevista por la ley turca y que persigue fines legítimos, como la protección de la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público y la prevención de delitos, tuvo que evaluar si, en este caso, también era «necesaria».

Al respecto, los jueces de Estrasburgo señalaron que el Tribunal Constitucional turco ha establecido, en varias sentencias, los criterios que las autoridades penitenciarias deben tener en cuenta al verificar las publicaciones enviadas a los presos en los centros penitenciarios: deben llevar a cabo un análisis detallado del contenido de las publicaciones enviadas a los presos para evaluar si su contenido puede incitar a la violencia, justificar y glorificar el uso de actos violentos, poner en peligro la seguridad, la disciplina y el orden del centro penitenciario y permitir la comunicación entre los miembros de las organizaciones criminales, teniendo en cuenta la situación personal y particular de los detenidos en cuestión, el nivel de tensión que prevalece en el país y la penitenciaría en cuestión; también deberían considerar la eliminación de partes en contra de estos criterios y entregar el resto de la publicación a la persona interesada. En este caso, la comisión educativa de la administración penitenciaria se negó a proporcionar al demandante cinco ejemplares de un periódico porque su contenido podría poner en peligro la seguridad de la prisión, causando indisciplina entre los detenidos y amplificando las actividades relacionadas con organizaciones ilícitas y terroristas, como la resistencia, la insurrección y la violencia con fines separatistas. El tribunal de ejecución desestimó la oposición del demandante a la decisión de la comisión, señalando que contenía una evaluación y un razonamiento relevantes. El Tribunal de lo Penal, a su vez, rechazó la oposición del demandante a la decisión del tribunal de ejecución, considerando que dicha decisión era legítima. 

El Tribunal Europeo señaló que las consideraciones adoptadas en las decisiones de las autoridades turcas ciertamente podrían considerarse adecuadas para justificar la negativa a entregar las controvertidas publicaciones al demandante. Sin embargo, estas decisiones no han demostrado que las autoridades hayan logrado un equilibrio adecuado entre el derecho a la libertad de expresión del hombre y otros intereses en juego, como el mantenimiento del orden y la disciplina en la penitenciaría, de acuerdo con los criterios pertinentes establecidos por el Tribunal Constitucional turco y la jurisprudencia del Tribunal Europeo en casos relacionados con la libertad de expresión. Por lo tanto, la negativa a entregar las copias al demandante no parece estar debida y suficientemente justificada, dado que ni siquiera se consideró la posibilidad de entregárselas tras haber eliminado las páginas con contenido inadecuado. Esto llevó a una violación del art. 10 del Convenio, debido al hecho de que la medida adoptada por las autoridades turcas no era necesaria en una sociedad democrática.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 10 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo