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Diritto civile

Responsabilità

04 | 11 | 2021

Derecho a la vida: la ineficiencia de las investigaciones relativas a un caso de negligencia médica viola el perfil procesal del art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Denise Campagna

En su sentencia del 4 de noviembre de 2021, la Sección Quinta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) condenó a Ucrania por una violación del perfil procesal del art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho a la vida.

La demandante alegó una violación de esa disposición, afirmando que su madre había muerto como resultado de negligencia médica y que las autoridades nacionales no llevaron a cabo una investigación efectiva al respecto. Por tanto, el Tribunal Europeo decidió examinar el caso a la luz del art. 2 que establece, en relación con este caso concreto, lo siguiente: «El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley».

Se reiteró que si la violación del derecho a la vida o la integridad física no es causada intencionalmente, la obligación positiva que impone el art. 2 de establecer un sistema judicial eficaz no requiere necesariamente la previsión de un remedio penal: en el contexto de negligencia médica, por ejemplo, esta obligación puede cumplirse incluso si el ordenamiento jurídico reconoce a la víctima solo la posibilidad de un recurso civil o de interponer un recurso tanto en procesos civiles como penales, con el fin de conocer la posible responsabilidad de los médicos y obtener una indemnización adecuada por los daños sufridos. También puede haber sanciones disciplinarias específicas para los médicos. En todo caso, lo dispuesto en el art. 2 del Convenio se viola en la medida en que la protección otorgada por el derecho interno de cada uno de los Estados miembros opera solo de manera teórica. Por esta razón, el TEDH evaluó los recursos judiciales disponibles no abstractamente sino en su conjunto, según lo dispuesto por la ley ucraniana y su aplicación práctica, con el fin de establecer si eran capaces de determinar los hechos, la posible responsabilidad del médico que trató a la madre fallecida de la demandante y si le podían proporcionar una indemnización adecuada.

Según el derecho interno, la demandante podría haberse valido de recursos penales, civiles y disciplinarios. El Tribunal de Estrasburgo señaló que, aunque las obligaciones positivas derivadas del art. 2 del Convenio no requieran necesariamente la previsión de un remedio penal, la mujer ha optado por interponer un recurso penal. Dado que la normativa interna en materia procesal penal ofrecía la posibilidad de un examen conjunto de la responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivadas de las mismas acciones negligentes, el Tribunal Europeo constató que la demandante no actuó de forma inapropiada, optando por recurrir en ese foro. Al evaluar la efectividad del proceso penal, el TEDH encontró que durante aproximadamente cinco años y medio el incidente fue investigado a través de investigaciones preliminares. Dichas investigaciones no cumplen con el principio de un remedio judicial efectivo, ya que el oficial a cargo de tales investigaciones solo puede realizar un número limitado de acciones y las víctimas, al no tener un estatus formal, no pueden participar de manera efectiva en su realización. Tras la verdadera investigación completa, que comenzó en 2008 y finalizó en 2012, las autoridades ucranianas admitieron que el trato a la madre de la demandante no había sido correcto, pero detuvieron la investigación porque creían que ya no era posible probar el vínculo causal entre el error del médico y la muerte de la paciente, ocurrida en 2003. La ausencia de una autopsia fue aparentemente una de las razones esenciales que llevaron al sobreseimiento del caso. Es evidente, por tanto, que la forma en que se llevaron a cabo las investigaciones socavó el principio de un examen exhaustivo de los hechos fundamentales del caso. Asimismo, el TEDH determinó que cuando el tribunal de primera instancia adoptó la decisión confirmando el cierre definitivo de las investigaciones en 2013, la duración total del proceso había excedido los nueve años y ocho meses, en violación del principio de efectividad consagrado en las obligaciones positivas derivadas del art. 2 del Convenio. Incluso las investigaciones realizadas por el hospital y las autoridades sanitarias no cumplieron con los requisitos procesales de este artículo ya que el procedimiento disciplinario no constató hechos relevantes ni examinó la existencia del nexo causal entre la conducta del médico y la muerte de la paciente. 

Finalmente, el Tribunal Europeo manifestó que no se podía esperar que la demandante iniciara un proceso civil autónomo posterior al penal, dado que su duración fue excesiva y que las demandas civiles podían ser examinadas en ese mismo foro. Por lo tanto, el sistema nacional, ante un cuestionable caso de negligencia médica que provocó la muerte de la madre de la demandante, no dio una respuesta eficaz conforme a las obligaciones positivas con arreglo al art. 2 del Convenio, violando así su perfil procesal.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 2 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo