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Diritto processuale civile

28 | 10 | 2021

Italia condenada por la interpretación excesivamente formalista de los criterios de redacción de los recursos ante el Tribunal de Casación en violación del derecho a un proceso equitativo

Denise Campagna

La Sección Primera del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 28 de octubre de 2021, constató una violación del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de Italia en relación con uno de los tres recursos que examinó conjuntamente, dada la similitud de sus objetos.

En los recursos núm. 55064/11, 37781/13 e 26049/14, los demandantes alegaron una violación del primer párrafo del art. 6 del Convenio causada por una aplicación excesivamente formalista de los criterios para la redacción de recursos ante el Tribunal de Casación: esto los hubiera privado del derecho que toda persona tiene «a que su causa sea oída equitativamente […] por un Tribunal […]».

El Tribunal Europeo, tras haber recordado que la forma en que se aplica el art. 6 § 1 a los procedimientos ante los Tribunales de Apelación o Casación depende de las particularidades de los mismos, precisó que, en casos como los de especie, debe averiguarse si la desestimación de un recurso ante el Tribunal de Casación por ser inadmisible no haya afectado a la sustancia misma del derecho de los demandantes a un proceso equitativo ante un tribunal. A tal efecto, verificó si las condiciones impuestas para la redacción de los recursos ante el Tribunal de Casación tenían una finalidad legítima y eran proporcionales.

Cuestionada por los demandantes, la finalidad perseguida por la aplicación del principio de autonomía de los recursos ante el Tribunal de Casación debe – según el Gobierno italiano y según de lo que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Casación – facilitar la comprensión del caso y las cuestiones planteadas así como permitir que el Tribunal de Casación se pronuncie sin tener que recurrir a otros documentos, con el fin de preservar su rol y función que consiste en garantizar, en última instancia, la aplicación uniforme y la correcta interpretación del derecho interno (nomofilachia).

A la luz de lo anterior, los jueces de Estrasburgo consideraron que este principio tiene como objetivo simplificar las actividades del Tribunal de Casación y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de la justicia. En consecuencia, se centraron únicamente en examinar las consecuencias que las restricciones de acceso al recurso ante el Tribunal de Casación han supuesto en el presente caso para poder evaluar su proporcionalidad. 

El Tribunal Europeo constató que el principio de autonomía permite al Tribunal de Casación determinar el contenido de las imputaciones formuladas y el alcance de la valoración que se le solicita tras la sola lectura del recurso: esto garantiza un uso adecuado y más eficiente de los fondos disponibles. Este planteamiento obedece a la propia naturaleza del recurso ante el Tribunal de Casación que protege por un lado el interés del sujeto que recurre a la acogida de sus imputaciones sobre la sentencia impugnada y, por otro, el interés general por la eventual anulación de una decisión que pudiera comprometer la correcta interpretación de la ley. Por tanto, el Tribunal Europeo ha admitido, en principio, que las condiciones de admisibilidad de un recurso ante el Tribunal de Casación pueden ser más rigurosas que las de un recurso ante el Tribunal de Apelación. El Gobierno italiano también formuló consideraciones sobre la carga de trabajo del Tribunal de Casación debido al considerable número de recursos presentados anualmente. Sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo destacó que esta carga, a la luz de una interpretación excesivamente formalista, no puede por sí sola limitar el derecho de acceso a un tribunal (art. 6 del Convenio), dañándolo en su propia esencia. En particular, el TEDH señaló que de la jurisprudencia aportada por los demandantes se desprende que la aplicación por parte del Tribunal de Casación del principio de autonomía revela una tendencia del mismo a subrayar aspectos formales que no parecen satisfacer la finalidad legítima antedicha. Sin embargo, tras el examen de cada recurso, el Tribunal Europeo reconoció una violación del art. 6 § 1 solo en el recurso núm. 55064/11: en efecto, al considerar insuficientes las aclaraciones aportadas por el demandante, el Tribunal de Casación demostró un formalismo excesivo e injustificable respecto al objetivo específico del principio de autonomía de los recursos ante el Tribunal de Casación y, por tanto, de la finalidad perseguida, a saber, la garantía de seguridad jurídica y la correcta administración de la justicia.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 6 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo