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Diritto processuale civile

Procedimenti speciali

14 | 10 | 2021

Italia condenada por violación del derecho a un proceso equitativo por haber promulgado una ley que condicionaba el resultado de los procesos en los que era parte un organismo público

Denise Campagna

La Sección Primera del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 14 de octubre de 2021, condenó a Italia por una violación del derecho a un proceso equitativo, garantizado por el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso se refiere a una intervención legislativa que tuvo lugar durante un proceso pendiente: la demandante alegó una violación de su derecho a un proceso equitativo, causada por la promulgación de la Ley núm. 296/2006.

El marido fallecido de la demandante, que había transferido las contribuciones al régimen de pensiones pagadas por él en Suiza a Italia, presentó una solicitud al Instituto Nacional de Seguridad Social (“INPS”) para volver a calcular el monto de su pensión sobre la base del Convenio ítalo-suizo sobre la Seguridad Social de 1962, porque, a partir de un cálculo basado en la remuneración teórica realizada por el Instituto, recibió sólo una cuarta parte de lo que debería haber recibido. Tras el rechazo de esta solicitud, el marido de la demandante se dirigió al Tribunal de Sondrio, afirmando que el cálculo de su pensión era contrario a lo establecido en el Convenio ítalo-suizo. La Ley núm. 296/2006 entró en vigor el 1° de enero de 2007, cuando aún no se había definido el proceso iniciado por el hombre. En noviembre de 2008, el marido de la demandante falleció; sin embargo, el proceso continuó en su contra ya que su abogado no declaró su muerte. El 30 de noviembre de 2009 el Tribunal de Sondrio rechazó su recurso, con base en la Ley núm. 296/2006.

La demandante afirmó que dicha ley, habiendo alterado la jurisprudencia consolidada sobre casos de intervenciones legislativas ocurridas durante procesos pendientes, le negaba el derecho a un proceso equitativo como heredera de su difunto esposo.

En el presente caso, el TEDH concluyó que la demandante se declaró heredera de su difunto esposo y que el Gobierno italiano no planteó ninguna oposición sobre la veracidad de esta suposición. Además, la mujer tenía un "cierto interés pecuniario" derivado del proceso en cuestión, dado que la presunta violación del art. 6 del Convenio habría tenido un efecto directo sobre sus derechos de propiedad ya que una sentencia a favor de su difunto esposo la habría afectado como su heredera.

En cuanto a la posibilidad de la demandante de participar en el proceso, el Tribunal europeo aclaró que, en ausencia de la declaración de fallecimiento del esposo en el proceso, el mismo continuó entre las partes originarias y que sus consecuencias legales se trasladaron a la mujer.

Ella argumentó que, con la promulgación de la Ley núm. 296/2006, el Gobierno italiano intervino a favor de una de las partes en el proceso pendiente: esta intervención legislativa ha introducido de hecho una interpretación de las disposiciones de la ley en la materia diametralmente opuesta al sentido que les atribuye la jurisprudencia constante del Tribunal de Casación. El Tribunal de Estrasburgo señaló que circunstancias casi idénticas dieron lugar a una violación del art. 6 en los casos Maggio y otros c. Italia (núm. 46286/2009 + 4, 31 de mayo de 2011) y Stefanetti y otros c. Italia (núm. 21838/10 + 7, 15 de abril de 2014), afirmando que no hay razón para tomar una decisión diferente en este caso. De hecho, el Tribunal Europeo ya había constatado, en dichos casos, que la entrada en vigor de la Ley núm. 296/2006 – que tuvo lugar mientras unos procesos ya estaban pendientes – determinó el fondo de diversas controversias y su aplicación por parte de los distintos tribunales hizo innecesario que muchas personas siguieran sus procesos. Por lo tanto, la ley tuvo el efecto de modificar definitivamente el resultado de todos los casos pendientes, en los que el Estado era parte, avalando su posición en detrimento de los actores individuales. Aunque no se impide al cuerpo legislativo regular, mediante nuevas disposiciones retroactivas, los derechos derivados de las leyes vigentes, el principio del estado de derecho y la noción de proceso equitativo consagrados en el art. 6 del Convenio excluyen, salvo razones imperiosas de interés general, la injerencia del poder legislativo en la administración de la justicia con la intención de influir en la definición judicial de una controversia.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 6 CEDU
  • L. 27 dicembre 2006, n. 296