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Diritto penale

Reati in generale

12 | 10 | 2021

La reclusión en un hospital psiquiátrico y el tratamiento médico allí impuesto violan el derecho a la libertad y a la seguridad, así como el derecho al respeto a la vida privada (art. 5 y 8, CEDH)

Denise Campagna

En su sentencia del 12 de octubre de 2021, la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) condenó a Romania por una violación de los artículos 5 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantizan, respectivamente, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho al respeto a la vida privada.

En el presente caso, los demandantes fueron hospitalizados en un hospital psiquiátrico, contra su voluntad, para someterles a un tratamiento médico obligatorio. Los dos ciudadanos rumanos, a la luz de las disposiciones de los artículos 5§1 y 8 del Convenio, señalaron que su hospitalización forzosa fue injustificada y arbitraria.

Dos informes forenses establecieron que los demandantes padecían trastornos delirantes persistentes, así como falta de discernimiento y que deberían haber sido sometidos a tratamientos psicofarmacológicos y psicoterapéuticos de forma ambulatoria en una unidad médica especializada. Estos informes forenses se llevaron a cabo el 4 de octubre de 2011, tras la apertura de una investigación contra los demandantes acusados ​​de insultar a un funcionario público, ultraje a la moral y alterar el orden público por no querer revelar su identidad a un agente policial que los había detenido. La evaluación psiquiátrica de los demandantes había sido solicitada para determinar si eran capaces de entender y de querer al momento de la comisión de los hechos que se les atribuían.

El Tribunal Europeo determinó que las evaluaciones psiquiátricas de los demandantes se realizaron tres años antes de la adopción de la medida de hospitalización forzosa que les fue impuesta el 10 de noviembre de 2014, tras el incumplimiento de diversas decisiones judiciales que les exigían seguir una vía terapéutica. Sin embargo, según los jueces de Estrasburgo, la falta de una evaluación médica más reciente fue suficiente para concluir que la admisión de los demandantes en el hospital psiquiátrico fue ilegítima por haber violado el art. 5, párrafo 1, letra (e) del Convenio, que establece que nadie puede ser privado de su libertad, «salvo si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo».

Asimismo, el Tribunal Europeo reiteró que el confinamiento de una persona en una institución asistencial debe estar debidamente justificado por la gravedad de su condición en aras de asegurar la protección propia o ajena. En el presente caso, sin embargo, y en ausencia de una motivación detallada sobre este tema en la decisión interna que ordenó su hospitalización, el TEDH sostuvo que no se había probado que los demandantes representaban un riesgo de daño para ellos mismos o para otros en virtud de su condición psiquiátrica. Ni siquiera de los informes forenses realizados a partir de 2018 – requeridos para determinar si era necesario mantener la medida de hospitalización – se reveló una valoración real del nivel de peligro potencialmente representado por los demandantes para ellos mismos o para otros. Esto resultó en una violación del art. 5§1 del Convenio. A continuación, el Tribunal de Estrasburgo reiteró que la administración forzosa de medicamentos representa una grave injerencia en la integridad física de una persona; por lo tanto, debe basarse en una "ley" que brinde una protección adecuada contra la arbitrariedad. 

La medida de reclusión impuesta a los demandantes por la sentencia de 2014 se basó en las disposiciones del Código Penal y de Procedimiento Penal rumanos. Sin embargo, ninguna de las disposiciones legales nacionales a las que se hace referencia en este caso establecía el régimen aplicable al tratamiento de la enfermedad mental: los demandantes no tuvieron la posibilidad de solicitar a un tribunal que se pronunciara sobre la legalidad y proporcionalidad de la administración forzosa de medicamentos, o para poder detenerla. En conclusión, el TEDH sostuvo que, incluso si la medida impugnada se basaba en el derecho rumano, la falta de garantías suficientes contra el tratamiento médico obligatorio había privado a los solicitantes del grado mínimo de protección al que tenían derecho en una sociedad democrática. En tales circunstancias, la injerencia en cuestión no fue prevista por la ley, como lo requiere el art. 8§2 del Convenio. De ello se desprende que ha habido una violación del derecho al respeto de la vida privada de los solicitantes.

Riferimenti Normativi:

  • Art. 5 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo
  • Art. 8 Convenzione Europea dei Diritti dell’Uomo